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Especial Ley de Personal.

Asociación Guardia Civil

Enlace a la página oficial del Congreso de los Diputados.- PINCHA AQUÍ.

Lo primero que debes saber sobre la Ley de Personal de la Guardia Civil es que se trata de un proyecto de Ley con número (121/000090), cuyo autor ha sido el Gobierno del Partido Popular quién encargó a la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados la realización de la presente Ley.

 

A continuación os dejamos aquí, la composición íntegra de toda la comisión de Interior.

 

No queremos tampoco dejar pasar la oportunidad de poner cara a los ponentes que han defendido o criticado la presente Ley. (Tiene enlace)

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Nuestras reuniones.

El 17 de junio de 2014, nuestra asociación acudió al Congreso de los Diputados a proponer diversas propuestas imprescindibles para la entrada de la Guardia Civil en el siglo XXI. Conscientes del reto, asumimos tal responsabilidad y con toda la humildad del mundo fuimos convencidos de que oirían las propuestas de la segunda asociación en número de guardias civiles.

 

El trato fue ampliamente cordial, aunque con sabor amargo en lo referente a UPyD o PSOE que al final incorporarían gran parte de nuestras propuestas. En cambio, el PP haría caso omiso a todas las propuestas realizadas para la mejora de todos nuestros compañeros.

 

Triste fue no recibir noticias de Izquierda Unida y que ésta escuchase nuestras propuestas y sobre todo la disposición de Ciudadanos que nos atendieron y escucharon excelentemente.

Asociación Guardia Civil

Tremendamente decepcionante que un trabajo realizado durante semanas, sacado de nuestro tiempo libre, no fuese escuchado por los políticos que nos pidieron tres propuestas exclusivamente.

 

La Ley de Personal adolece de falta de empatía hacia los guardias civiles que hemos tenido a bien considerar personas y que tienen los mismos derechos que cualquier español.

 

Asimismo carece de toda una serie de enmiendas que como comentabámos anteriormente, nos hubieran ayudado a desligitimar a todos aquellos que quieren acabar con nuestro Instituto, bien sea los generales que solo buscan fortalecer su condición o los que quieren eliminar nuestra indiosincracia y buscar también beneficios personales lejos del interés común del conjunto de todos los guardias civiles.

Asociación Guardia Civil

Aquí resumiremos los puntos más importantes de nuestras peticiones y publicaremos las enmiendas que consideramos más interesantes:

 

- Que el Ministerio de Defensa asuma también funciones en materia de retribuciones y permita que la doble dependencia equipare a los guardias civiles al resto de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública. (Art. 9)

 

- Eliminación del Consejo Superior de la Guardia Civil. (Art. 13)

 

- Eliminación del límite de edad total, como ya hacen en cuerpos de seguridad autonómicos. (Art.33.1)

 

- Eliminación de un defecto para el ascenso de cabo primero y cabo mayor a oficial, que les obliga a esperar en torno a los 10 años, mientras que un guardia civil lo puede hacer en 7 años. (Art. 36.3)

 

- Actualización de los trienios de los guardias civiles que hayan sido militares. (Art. 47.3)

 

- Restablecer e impulsar el empleo de guardia primero para garantizar la mayor eficiencia si así no lo garantiza la antigüedad. (No viene reflejado en ningún artículo)

 

- Reflejo del concurso general de méritos como sistema principal de elección de vacantes, lo que conocemos como el sistema de puntos, en base a un baremo que premie los principios de capacidad, mérito y antigüedad. (Art.78)

 

- Eliminación de las categorías y en su defecto fusión de la categoría de oficiales generales con la de oficiales. (Art.79)

 

- Impulso de la elección de generales por aptitudes y rechazo a cualquier elección a dedo de un superior de la Guardia Civil. (No se ha reflejado)

 

- Impulso de las nuevas tecnologías para garantizar la imparcialidad de los distintos procesos y contribuir al ahorro económica para su reinversión en medios y material.

 

- Diversas modificaciones en situaciones administrativas. (Art. 89)

 

- Respeto al principio de presunción de inocencia. (92.2)

 

- Aplicación de un coeficiente reductor de retiro. (Recomendación 178 de la OIT, art. 24)

 

- Garantizar por Ley la asistencia sanitaria y los medios necesarios para todos aquellos que sufran secuelas sanitarias con motivos de una exposición de riesgo en acto de servicio. (Pusimos como ejemplo los audífonos de los compañeros que han perdido audición en ejercicio de tiro realizados sin protección durante años.) (Art. 102.1)

 

 

A continuación os dejamos el texto íntegro, donde recordamos que está protegido por copyright, y que ASIGC Profesional tomará cuantas medidas legales sean precisas si son utilizadas sin la correspondiente autorización.

Lo que ellos dijeron...

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